Bandera y escudo de armas de españa
Bandera de España
Bandera de España | ||
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Datos generales | ||
Uso | ![]() ![]() | |
Proporción | 2:3 | |
Adopción | 28 de mayo de 1785 (233 años) (como pabellón naval) 13 de octubre de 1843 (175 años) (adopción por el Ejército) 5 de octubre de 1981 (37 años) (última modificación del escudo) | |
Colores | Rojo Amarillo gualda | |
Diseño | Tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El escudo tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla. El eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. | |
Bandera y pabellón civil (variante sin escudo) | ||
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Datos generales | ||
Uso | ![]() ![]() | |
Proporción | 2:3 | |
Adopción | 19 de julio de 1927 (adopción como pabellón de la Marina Mercante) 29 de diciembre de 1978 (definición de la bandera nacional según el art. 4.1 de la actual Constitución) | |
Colores | Rojo bandera Amarillo gualda bandera | |
Diseño | Tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. | |
La bandera de España fue adoptada con todos sus elementos actuales el 5 de octubre de 1981 al aprobarse la ley que establece la última versión del escudo nacional. Con anterioridad, la Constitución de 1978 especificaba en su artículo 4.1:
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
La actual bandera se basa en el mismo diseño que fue adoptado como pabellón nacional de España en 1785 y en el que, exceptuando el diseño adoptado entre 1931 y 1939 en la Segunda República, sólo ha ido variando el modelo del escudo.
Escudo y colores[editar]
Escudo
El 28 de octubre de 1981, la Ley 39/1981 sobre el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, dice en su artículo 2.2: "En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España".1
Debe tenerse en cuenta que no existe un escudo constitucional, sino una bandera constitucional, que es la bandera sin escudo, ya que el Escudo de España no aparece en la Constitución, sino en una Ley posterior.
El escudo de España está regulado por la ley 33/1981, de 5 de octubre,2 y por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, donde se especifica también la posición del escudo en la bandera.3
De acuerdo a la normativa anteriormente expuesta, la bandera de España tendrá las siguientes características:
- La bandera está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Esta disposición se conoce como franja española.
- La bandera podrá incorporar el escudo de España, pero su incorporación solo es obligatoria en los casos previstos reglamentariamente.
- El escudo tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de esta en el centro de la franja amarilla.
- Cuando la bandera tenga la proporción normal, de longitud igual a 3/2 de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de la bandera.
Colores
Los colores de la bandera de España, tal como han sido especificados en el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España, de conformidad con los informes elaborados por el Servicio de Normalización Militar, en colaboración con el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), son los siguientes, con su equivalencia a otros formatos:
Color (Denominación) | CIELAB | CIE 1931 (Iluminante C) | RGB | Colores web | Cuatricromía (CMYK) | |||||||||
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Tono H* | Croma C* | Claridad L* | Y | X | y | R | G | B | Código HTML | Cian | Magenta | Amarillo | Negro | |
Rojo (Rojo bandera) | 35º | 70 | 37 | 9,5 | 0,614 | 0,320 | 173 | 21 | 25 | #AD1519 | 0% | 88% | 86% | 32% |
Amarillo (Amarillo gualda bandera) | 85º | 95 | 80 | 56,7 | 0,486 | 0,469 | 250 | 189 | 0 | #FABD00 | 0% | 24% | 100% | 2% |
Nota: Los únicos valores oficiales expresados en el Real Decreto de especificaciones técnicas son los relativos a CIELAB y a CIE 1931. El resto de valores se han obtenido de manera aproximada, pero no representan fielmente el color, porque no se pueden convertir correctamente los valores de los estándares anteriores a RGB o a CMYK.
Historia
Es posible considerar que los vexilos (palabra origen del término vexilología) utilizados por los legionarios romanos, durante el dominio de la península ibérica por Roma, fueron las primeras insignias empleadas en la Hispania romana. Los visigodos siguieron utilizando este tipo de estandartes rígidos con alguna clase de paño; pero no fue sino hasta la invasión islámica cuando se comenzaron a utilizar lo que actualmente conocemos como «banderas», ya que el uso de tejidos ligeros en los estandartes, como la seda, tuvo su origen en Oriente, siendo los musulmanes y los cruzados los primeros en implantar su uso en Europa. Las banderas se convirtieron en guiones y estandartesrepresentativos de reyes y señores (específicamente, de sus linajes o casas reales), más que de territorios o naciones, tal como hoy son utilizadas las enseñas nacionales.
Las más tempranas divisas asimilables a primigenias banderas de carácter «nacional» de España son los modelos que se utilizaron tanto como torrotitos, pabellones y banderas de Tierra en el siglo XVI, tras el matrimonio de Juana I de Castilla (hija de los Reyes Católicos) con el archiduque de Austria Felipe «el Hermoso». Se introdujo entonces un elemento común en las banderas españolas de la época: la cruz de Borgoña, que, aunque sufriendo ligeras variaciones con cada rey (como en el caso de Felipe II, quien dispuso que el paño blanco donde se situaba la cruz se cambiara al color amarillo), se convirtió en el símbolo vexilológico por excelencia de España.
Con el advenimiento de la casa de Borbón con Felipe V, se sustituyó el anterior diseño por otro: las armas reales sobre paño blanco. El blanco (propio de los Borbones), también era el paño utilizado en el siglo XVIII por las distintas ramas borbónicas que reinaban en Francia, Nápoles, Toscana, Parma o Sicilia, además de España, por lo que Carlos III decidió cambiar el pabellón nacional de España para diferenciarse mejor de los de estas otras naciones.
Es así como el actual diseño de bandera nacional surgió con el Real Decreto de 28 de mayo de 1785, por el que Carlos III resuelve la realización de un concurso convocado para adoptar un nuevo pabellón de la Marina, eligiendo dos diseños: uno para los buques de guerra y otro para los mercantes, de entre las doce propuestas que le presentó Antonio Valdés y Fernández Bazán, en esa época Secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina (Ministro de Marina).5 A fin de dar a conocer la nueva enseña, se promulgó una Ordenanza General, que en el tratado IV, título I, disponía:
Para evitar los inconvenientes y perjuicios que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera Nacional de que usa Mi Armada Naval y demás Embarcaciones Españolas, equivocándose a largas distancias ó con vientos calmosos con la de otras Naciones, he resuelto que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida a lo largo en tres listas, de las cuales la alta y la baja sean encarnadas y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de enmedio, amarilla, colocándose en ésta el Escudo de mis Reales Armas, reducido a los dos quarteles de Castilla y León, con la Corona Real encima; y el Gallardete en las mismas tres listas y el Escudo a lo largo, sobre Quadrado amarillo en la parte superior. Y que las demás Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismo colores, debiendo ser la lista de enmedio amarilla y del ancho de la tercera parte de la bandera, y cada una de las partes dividida en dos partes iguales encarnada y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros Pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo a Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en el Mediterráneo desde el primero de año de mil setecientos ochenta y seis; en la América Septentrional desde principio de julio siguiente; y en los demás Mares desde primero del año mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido para su cumplimiento.Señalado de mano de S.M. En Aranjuez, a veinte y ocho de mayo de mil setecientos ochenta y cinco.
Uso en tierra
En 1793 se ordenó que este pabellón, utilizado hasta entonces solo en los buques de guerra con el escudo reducido a dos cuarteles, ondeara también en los puertos y fuertes de la Marina y costas custodiados por el Ejército de Tierra. La bandera rojigualda empezó a utilizarse en campamentos del ejército y fortificaciones fronterizas durante la guerra contra la Convención, aunque al ser una bandera del Ejército el escudo se representa en cuartelado de Castilla y León sobre los colores del pabellón naval.6 A partir de 1808 dada la explosión del sentimiento patriótico durante la guerra de Independencia, los colores rojo y gualda fueron empleados por el pueblo y para banderas de enganche de voluntarios, y fueron oficializados como colores de las Cortes de Cádiz y de la milicia nacional.7
Finalmente en 1843, el decreto de 13 de octubre expone la necesidad de suprimir las diferencias entre el pabellón nacional y las particulares de los cuerpos del Ejército de Tierra, y ordena la unificación de todas las banderas y estandartes:8
Las banderas y estandartes de todos los cuerpos e institutos que componen el Ejército, la Armada y la Milicia Nacional, usarán iguales en colores a la bandera de guerra española, y colocados éstos por el mismo orden que lo están en ella.
La Primera República Española, instalada en 1873, no alteró los colores de la bandera, pero se suprimieron de los escudos todos los símbolos reales de la monarquía.
Aunque el uso de la rojigualda se generalizó durante lo que quedaba de siglo, no fue hasta 1908 (Real decreto disponiendo que en los días de Fiesta nacional ondee en todos los edificios públicos la bandera española, extendiéndose colgaduras e iluminaciones, Gaceta de Madrid, número 26, del 26 de enero), que se estableció la obligatoriedad de que ondeara en todos los edificios públicos en los días de fiesta nacional.9 Por Real Decreto de 19 de julio de 1927, durante la Dictadura de Primo de Rivera, se dispuso que la marina mercante utilizara el mismo pabellón que la de guerra pero sin escudo, y suprimió el pabellón civil de cinco franjas.
Este diseño rojigualda se conserva hasta nuestros días, aunque ha habido constantes variaciones del escudo. Solamente la proclamación de la Segunda República en 1931, durante la que se utilizó la bandera tricolor10 de franjas horizontales de igual tamaño entre ellas, sustituyéndose en la franja inferior el rojo por el morado, constituyó un paréntesis en su uso. Tras la Guerra Civil, se volvió a la bandera bicolor, pero con el nuevo modelo de escudo, el modelo de 1938 (aprobado el 11 de febrero de 1938). Posteriormente, se cambió el escudo en dos ocasiones más, con los modelos de 1945 (aprobado el 11 de octubre de 1945), y 1977 (aprobado el 21 de enero de 1977), hasta el actual modelo de 1981.
En relación con el uso de la bandera, el artículo 3 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, establece:
La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo del 24 de julio de 2007 aclara:
La bandera debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento.
Escudo de España
El escudo de España es el símbolo heráldico que representa a España. Como símbolo institucional está regulado y es empleado por el Gobierno y las instituciones derivadas. La Presidencia del Gobierno, los distintos ministerios y la Administración de Justicia utilizan el mismo símbolo, mientras que el rey y la princesa de Asturias ostentan otros escudos también regulados por ley de manera oficial. Algunas instituciones como el Senado, el Congreso de los Diputados, el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de la Abogacía, el Cuerpo de Abogados del Estado, el Cuerpo Nacional de Policía o el Servicio de Vigilancia Aduanera también utilizan escudos propios, basados en el escudo de España.
El escudo de España se rige por la Ley 33/1981,1 sancionada el 5 de octubre, que lo blasona en los siguientes términos:
Artículo primero.— El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas de sinople o verde.Acompañado de dos columnas de plata, con la base y capitel de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada la corona imperial la diestra, y de una corona real la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra "Plus" y en la siniestra "Ultra", (del latín Plus Ultra, Más Allá). Al timbre, Corona Real cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesta de ocho florones de hojas de acanto, visible cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en el mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador en oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo.Artículo segundo.— El escudo de España, tal y como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, tres lisesde oro puestas dos y una, la bordura lisa de gules o rojo, propio de la dinastía reinante (Borbón-Anjou).
Escudo de España | ||
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Entidad | ![]() | |
Fecha de adopción | 5 de octubre de 1981 | |
Descripción | ||
Blasón | Cuartelado con las armas de Castilla, León, Aragón y Navarra, con el escusón de Borbón-Anjou al centro y en la punta las armas de Granada | |
Corona | Corona real española: cerrada con pedrería, forrada de gules, con ocho florones (visibles cinco) en donde surgen diademas sumadas de perlas, en su cima un orbe de azur | |
Tenante | Columnas de Hércules, en su diestra una corona imperial y en su siniestra una corona real | |
Lema | Plus Ultra | |
Variantes del escudo | ||
Versión anterior | Véase Historia del escudo |
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